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martes, 25 de agosto de 2015

Estatuto del Consejo de Transformación Educativa CTE

Estatuto


Artículo 1. El Consejo para la Transformación Educativa (CTE) tiene carácter ciudadano, interdependiente, autopoiético y transterritorial.
Artículo 2. Los objetivos del CTE son los siguientes:
  1. Analizar críticamente los procesos educativos en México y generar alternativas para hacer que las instituciones educadoras sean eficaces y eficientes en su función de detectar, impulsar, organizar y desarrollar vocaciones y talentos individuales y colectivos de estudiantes y docentes para generar y aplicar alternativas relevantes para el mayor bienestar y el desarrollo cultural de las comunidades.
  2. Desde educación inicial hasta posgrado, promover y defender el acceso gratuito de todas las personas que lo deseen.
  3. Exigir e impulsar la calidad de las instituciones educadoras en cada uno de los siguientes aspectos: programas, docentes, infraestructura, materiales didácticos, actividades deportivas, actividades artísticas y gestión.
  4. Promover y defender la pluralidad, el no-dogmatismo y el laicismo en TODAS las instituciones educadoras.
  5. Promover el diseño y aplicación de modelos educativos integrales basados en la educación cooperativa, el aprendizaje creador, el compromiso social, la ética, el cuidado de la salud y del ambiente, el aprovechamiento y desarrollo de tecnologías, conjugados con la educación emocional y la práctica de expresiones afectivas.
  6. Desarrollar propuestas para todos los niveles educativos.
  7. Generar criterios e instrumentos para evaluar la calidad de las instituciones educadoras y aplicar evaluaciones institucionales con base en esos criterios, haciendo las recomendaciones necesarias para su superación.
  8. Promover, exigir recursos e impulsar la realización de investigaciones educativas relevantes.
  9. Promover el intercambio nacional e internacional de ideas, informaciones, investigaciones, proyectos, experiencias y materiales que contribuyan a la superación de los procesos educativos.
  10. Diseñar e impulsar políticas públicas para que los recursos del Estado se orienten con eficacia y eficiencia a la transformación educativa.
  11. Establecer y consolidar vínculos con organizaciones afines que puedan contribuir a los objetivos anteriores.
Artículo 3. Pueden ser integrantes del Consejo:
  1. Especialistas o investigadores en educación
  2. Directivos de Instituciones Educativas
  3. Docentes
  4. Dirigentes de organizaciones con objetivos educativos
  5. Personas interesadas en mejorar la educación
Artículo 4. El CTE se integra por:
  1. Una Asamblea Nacional en la que participen todos sus integrantes
  2. Un Consejo Nacional con delegados de las Coordinaciones Operativas.
  3. Coordinaciones Operativas integradas por  delegados de los Consejos Operativos
  4. Consejos Operativos integrados por las personas que así lo decidan con un fin educativo determinado que sea coherente con los principios y valores del CTE.
Artículo 5. La Asamblea Nacional sesiona ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente cuando se decida, contando con delegados de al menos cinco Coordinaciones Operativas.
Artículo 6. El Consejo Nacional, las Coordinaciones Operativas y Los Consejos Operativos deberán apegarse a los acuerdos de la Asamblea Nacional.
Artículo 7. El Consejo Nacional sesiona ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando lo decida, con la participación de delegados de al menos tres Coordinaciones Operativas.
Artículo 8. Las Coordinaciones Operativas sesionan cada tres meses con la participación de delegados de al menos tres Consejos Operativos.
Artículo 9. Los Consejos Operativos sesionan cada mes con la participación de al menos cinco integrantes.
Artículo 10. Cuando todavía no se cuente con la participación de integrantes de al menos tres Coordinaciones Operativas, en lugar de Consejo Nacional se denomina Comité Promotor Nacional.
Artículo 11. Cuando todavía no se cuente con la participación de integrantes de al menos tres Consejos Operativos, en lugar de Coordinación Operativa se hablará de Comité Promotor de una Coordinación Operativa específica.
Artículo 12. Cuando los integrantes en un mismo municipio sean menos de 5, en lugar de Consejo Operativo se habla de Comité Promotor del Consejo Operativo específico.
Artículo 13. Los comités promotores podrán pasar a ser Consejos Operativos o Coordinaciones Operativas cuando cuenten con el requisito mencionado en los artículos anteriores, según corresponda, a través de una ceremonia en que un integrante de una instancia superior autorizado les tome la protesta, levantando un acta de la cual se envía copia al Consejo Nacional.
Artículo 14. Los delegados de las Coordinaciones Operativas al Consejo Nacional pueden ser sustituidos en cualquier momento por la Asamblea de la Coordinación Operativa a la que pertenezcan, haciendo la notificación al Consejo Nacional.
Artículo 15. Los delegados de los Consejos Operativos a una Coordinación Operativa pueden ser sustituidos en cualquier momento por la Asamblea del Consejo Operativo al que pertenezcan, haciendo la notificación al Coordinación Operativa.
Artículo 16. Cada Consejo se organiza internamente como considere conveniente, con base en el consenso. En términos generales podrían distribuirse las siguientes responsabilidades:
  1. Coordinador(a) General
  2. Responsable de Organización
  3. Responsable de finanzas
  4. Comisión de Educación Inicial
  5. Comisión de Educación Preescolar
  6. Comisión de Educación Primaria
  7. Comisión de Educación Secundaria
  8. Comisión de Educación Técnica
  9. Comisión de Educación Media Superior
  10. Comisión de Educación Superior
  11. Comisión de Posgrado, Ciencia y Tecnología.
  12. Comisión de Cine, Televisión y Radio
  13. Comisión de Educación en línea
  14. Comisión de Innovación Educativa
  15. Otras comisiones
Artículo 17. Cada Comisión nombra su coordinador y lo hace saber al Consejo.
Artículo 18. Las personas que ocupen los diferentes cargos dentro de un consejo podrán ser sustituidas o removidas en cualquier momento en que el consejo respectivo así lo acuerde.
Artículo 19. Son funciones del Coordinador General:
  1. Convocar a las reuniones del Consejo, Coordinación o Comisión respectiva
  2. Proponer el orden del día para cada reunión
  3. Presidir la reunión del Consejo, Coordinación Operativas o Comisión respectiva
  4. Promover el consenso y la claridad en los acuerdos
  5. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos
  6. Recibir y responder en primera instancia las comunicaciones de otros consejos, de personas y de otras organizaciones o instituciones.
  7. Firmar los convenios con otras instituciones.
  8. El Coordinador General, junto con el Responsable de Finanzas, firma la cuenta bancaria mancomunada en la que se guarden los recursos financieros que correspondan al Consejo o Coordinación Operativa, siendo corresponsable del adecuado manejo de los recursos.
Artículo 20. Son funciones del Responsable de Organización:
  1. Levantar y firmar el acta o minuta con los acuerdos de cada reunión
  2. Administrar y resguardar los documentos del Consejo o Coordinación Operativa
  3. Promover la intercomunicación adecuada entre los miembros del Consejo o Coordinación Operativa
  4. Tener un inventario y administrar los bienes muebles e inmuebles del Consejo o Coordinación Operativa
  5. Apoyar las funciones del Coordinador General y suplirlo en sus faltas temporales
Artículo 21. Son funciones del Responsable de Finanzas del Consejo o Coordinación Operativa:
  1. Recabar las cuotas de los integrantes, coordinando con los Responsables de Finanzas de otros consejos o coordinaciones operativas relacionados, la distribución correspondiente.
  2. Promover donaciones
  3. Generar estrategias para integrar recursos al Consejo o Coordinación Operativa
  4. Informar del estado de cuenta en cada reunión del Consejo o Coordinación Operativa, dando copia del informe a todos los integrantes.
  5. Firmar junto con el Coordinador General la cuenta bancaria mancomunada en la que se guarden los recursos financieros que correspondan al Consejo o Coordinación Operativa, siendo responsable directo del adecuado manejo de los recursos.
Artículo 22. Cada integrante del Consejo para la Transformación Educativa aporta una cuota mensual mínima de 30 pesos al Responsable de Finanzas del Comité Promotor o Consejo Operativo, Coordinación Operativa o Consejo Nacional, según sea posible. Si lo recibe el Comité Promotor o Consejo Operativo, éste se queda con 15 pesos para realizar sus actividades y envía 8 pesos a la Coordinación Operativa y 7 pesos al Consejo Nacional. Si la cuota la recibe el Comité Promotor o Coordinación Operativa, ésta se queda con 15 pesos para realizar sus actividades y envía 15 pesos al Consejo Nacional. Si la cuota la recibiera el Comité Promotor Nacional o el Consejo Nacional, éste mantiene el 100 por ciento para la realización de sus actividades.
Artículo 23. Los bienes muebles e inmuebles que un Consejo o una Coordinación Operativa adquieran estarán bajo su resguardo y decisión todo el tiempo que dicho Consejo o Coordinación Operativa se mantenga en actividades. Si un Consejo Operativo decide disolverse o pasan más de seis meses sin que se reúna, sus bienes pasarán a ser propiedad de la Coordinación Operativa. Si una Coordinación Operativa decide disolverse o pasa más de un año sin que se reúna, al no haber tampoco consejos operativos que la sustituyan, sus bienes pasarán a formar parte del Consejo Nacional. Si el Consejo decide disolverse o pasan más de 2 años sin que se reúna, al no haber Coordinaciones Operativas que lo sustituyan, sus bienes pasarán a ser parte del Movimiento de Transformación Social.

Ideal

Antes de cinco años, el CONSEJO PARA LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA logrará:
  • Una estructura organizativa nacional, integrando Coordinaciones Operativas en diversas áreas y ámbitos del país, cada una con delegados de al menos 3 consejos operativos.
  • Propuestas para todos los niveles educativos
  • Instrumentación coordinada de alternativas
  • Evaluación e investigación de resultados alternativos
  • Una revista electrónica
  • Un Congreso Bianual de Transformación Educativa
  • Publicar al menos un libro por año
  • Tener redes de vinculación internacional
  • Construir vínculos con otras instituciones ciudadanas afines
  • Generar un premio a las experiencias y obras educativas

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