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miércoles, 30 de julio de 2014

Frente al Dictamen del Proyecto por el cual se expiden La Ley de la Industria Eléctrica Miguel Alonso Raya


            POSICIONAMIENTO DEL DIP. MIGUEL ALONSO RAYA EN EL
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA



Industria Eléctrica Nacional y ocupación.


El dictamen a discusión propone la crear de un mercado  privado de electricidad. Sin embargo, como una forma de simulación  y engaño se mantiene a la Comisión Federal de  Electricidad dentro de  algunas actividades del sector, y al mismo tiempo se crea este mercado.

 El resultado del esquema propuesto es el debilitamiento continuo de la CFE y de la propia industria eléctrica,  que obliga a la Comisión a dejar ciertas áreas de su competencia en manos de compañías privadas, e incentivando la apertura para la generación de energía eléctrica[1] con el propósito de atender al sector de las grandes empresas, combinado con la obligación de que CFE sea el suministrador exclusivo del Servicio Básico[2], lo cual significaría la pérdida del 60% de sus ingresos de facturación de manera instantánea, manteniendo su estructura organizacional. En base al Reporte Mensual de Estadísticas del Sector Eléctrico de la CRE,  en número de clientes, los consumidores industriales representan apenas el 0.8% de los 37.35 millones de usuarios conectados a CFE, pero en ingresos significan el 59.7% de sus ventas. En contra parte, los consumidores residenciales, que representan el 88.5% de los usuarios, apenas aportan el 19.5% de las ventas a CFE.

Otra de las implicaciones de este dictamen, es la fragmentación del servicio público de energía eléctrica en “servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”, “servicio de interés público” y “servicios conexos”. [3] Con dicha fragmentación  desaparecen los principios básicos de equidad y justicia social.

El mandato establecido a la Comisión Federal de Electricidad para realizar la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, bajo los términos establecidos por SENER y la CRE;[4]  implicará abrir la  puerta para que estos trabajos lo hagan empresas contratadas por SENER, CRE o el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

Al crear el mercado privado de electricidad denominado  “Mercado Eléctrico Mayorista” en que se coloca la electricidad generada por CFE, y  por particulares; se corre un peligro latente ya que no se conocen las reglas de operación de este mercado[5]. Podría suceder lo mismo que en Gran Bretaña y nada alejado de la realidad,  en donde se optó por la privatización de la industria eléctrica y sólo favoreció a los privados,  ya que las tarifas eléctricas no bajaron mientras que sus costos  de producción sí lo hicieron,  esto debido al despido de casi el 50% de la fuerza laboral industrial y el desplome de los precios de gas natural y carbón. Además, impedirá el aprovechamiento de las economías de escala para abaratar los costos de producción y por lo tanto las tarifas eléctricas.

La CFE se ve acotada, o mejor dicho, atada de manos para realizar ciertas actividades, por mencionar algunos ejemplos, la SHCP determinará la tasa de rendimiento mínima que deberán tener las empresas públicas[6]. Éstas se verán obligadas a aplicar las metodologías para evaluar su rentabilidad y retornos sobre el capital, con la vigilancia de la SENER. Las empresas públicas no podrán realizar inversiones directas en nuevas obras cuando, en los dos años previos, generen retornos menores por el valor de sus activos o incurran en insolvencia financiera que requeriría ajustes extraordinarios a su esquema tarifario u otras transferencias extraordinarias[7]. Todo ello independientemente de la regulación tarifaria de la CRE. No hay certidumbre para las empresas públicas, si la CRE define una tarifa que no cumpla con las expectativas de rentabilidad fijadas por Hacienda, la perjudicada es la empresa pública.  Las empresas públicas de transporte o distribución no tienen autonomía para llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización de las redes. Están sujetos a los programas que la Secretaría de Energía autorice y la instrucción para ejecutar dichos proyectos. Legalmente se le permite al CENACE formar asociaciones o celebrar contratos con particulares  para que presten servicios auxiliares a la operación del Mercado. Es decir, la ley autoriza la privatización de funciones que le corresponden de manera exclusiva al Estado.

Tanto se defiende a estos dictámenes por la cantidad de empleos que se generarán que en el articulado no vislumbra ni un porcentaje de contenido nacional como en el caso de hidrocarburos, que inicialmente planteaba el 25%, y todo queda en recomendaciones y facultades del ejecutivo para dictar recomendaciones y tomar medidas e iniciativas al respecto[8].

Se deja en manos del Gobierno Federal promover la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas[9]. Las acciones de electrificación quedan sujetas a la existencia de recursos en el Fondo de Servicio Universal Eléctrico[10]. Dicho fondo no se alimenta de recursos públicos, sino de donativos y excedentes de ingresos que resulten de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista. Es decir, se limita a prestar el servicio a las comunidades rurales y zonas urbanas, sujeto a la existencia de recursos del Fondo y sin que la ley establezca el suministro de electricidad como un derecho humano.

Ante estos planteamientos, el sector eléctrico nacional transitaría hacia una menor participación de CFE en las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y una presencia creciente de los privados en estas actividades. El sistema eléctrico no presentaría ninguna mejora, habría aumentos en el costo promedio de la energía suministrada por CFE dada la pérdida de los contratos con los actuales productores independientes (fuente de suministros más barata), con la finalidad de ponerlos a competir. Es decir, se crea un nuevo aparato legal, burocrático y costoso, que no soluciona los actuales problemas que aquejan a nuestro sector energético.



[1] Artículo 2 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[2] Artículo 55 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[3] Artículo 4 y artículo 3 fracciones XLII y XLIII del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[4] Transitorio Cuarto del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[5] Artículo 93 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[6] Artículo 149 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[7] Artículo 150 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[8] Artículo 11 fracción XXIII, artículo 30 fracción IV y Artículo 91 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[9] Artículo 113 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[10] Artículo 114 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.

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